- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 930
Artículo 930 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa un material ajeno para hacer una obra artística (como una escultura o pintura), pero el valor del arte resulta menor que el del material usado, el dueño original del material se queda con la obra. Además, puede pedirle al artista que le pague una compensación por los daños, pero a esa cantidad le van a restar lo que vale el trabajo artístico de la obra. El valor de la obra lo definen unos expertos (peritos) para que no se pase de la raya.
Texto oficial
Artículo 930.- Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de está hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización, de daños y perjuicios; descontándose del monto de éstos el valor de la obra, a tasación de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.