- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 929
Artículo 929 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas algo que no es tuyo (como madera o tela de otra persona) para hacer algo nuevo, como una escultura o un mueble, la obra será tuya siempre y cuando tenga más valor artístico que los materiales que usaste. Por ejemplo, si haces una pintura hermosa con una tabla prestada, te quedas con el cuadro. Pero tendrás que pagarle al dueño de los materiales su precio justo, como si se los compraras. Esto aplica solo si actuaste de buena fe, es decir, sin saber que no eran tuyos o sin mala intención.
Texto oficial
Artículo 929.- El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de ésta, exceda en precio a la materia, cuyo valor indemnizará al dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.