- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 928
Artículo 928 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a propósito mezclas tu cosa con la de otra persona, sabiendo que no debes hacerlo, pierdes lo que era tuyo y además tienes que pagar los daños que le causaste al otro dueño. O sea, si revuelves a propósito tu arena con el cemento de tu vecino, te quedas sin tu arena y también le pagas el cemento que le echaste a perder.
Texto oficial
Artículo 928.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.