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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/928
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
928

Artículo 928 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a propósito mezclas tu cosa con la de otra persona, sabiendo que no debes hacerlo, pierdes lo que era tuyo y además tienes que pagar los daños que le causaste al otro dueño. O sea, si revuelves a propósito tu arena con el cemento de tu vecino, te quedas sin tu arena y también le pagas el cemento que le echaste a perder.

Texto oficial

Artículo 928.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 102) ↗

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