- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 927
Artículo 927 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona mezcla, sin querer hacer maldad, dos cosas que son de diferentes dueños (ya sean iguales o distintas), entonces se aplican las reglas del artículo anterior. Pero si el dueño de la cosa que fue mezclada no dio permiso, él puede elegir que le paguen los daños y perjuicios en lugar de aceptar las reglas de ese artículo.
Texto oficial
Artículo 927.- Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño de la cosa mezclada sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.