- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 926
Artículo 926 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos cosas (del mismo tipo o diferentes) se mezclan, ya sea porque sus dueños así lo quisieron o porque ocurrió sin querer, y después ya no se pueden separar sin que se dañen, entonces cada dueño se vuelve dueño de una parte de la mezcla, según cuánto valía lo suyo al principio. Por ejemplo, si la cosa de Juan valía $100 y la de Pedro $300, Juan será dueño de una cuarta parte de la mezcla y Pedro de las tres cuartas partes. Esto aplica tanto si la mezcla fue a propósito como si fue un accidente.
Texto oficial
Artículo 926.- Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 102 de 370
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