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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/925
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
925

Artículo 925 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usó tu material sin pedirte permiso y tienes derecho a que te paguen, puedes pedirle que te dé una cosa igual a la que usó, con las mismas características y valor, o que te pague el precio que pongan unos expertos (peritos). No tienes que aceptar cualquier pago, tú eliges entre esas dos opciones.

Texto oficial

Artículo 925.- Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada; o bien en el precio de ella fijado por peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.