- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 925
Artículo 925 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usó tu material sin pedirte permiso y tienes derecho a que te paguen, puedes pedirle que te dé una cosa igual a la que usó, con las mismas características y valor, o que te pague el precio que pongan unos expertos (peritos). No tienes que aceptar cualquier pago, tú eliges entre esas dos opciones.
Texto oficial
Artículo 925.- Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada; o bien en el precio de ella fijado por peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.