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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/924
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
924

Artículo 924 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los dueños de terrenos vecinos construye algo usando parte del terreno del otro, pero el vecino lo ve y no dice nada, entonces la situación se resuelve según otras reglas. Esas reglas dicen que, si el afectado supo del cambio y no protestó, se considera que está de acuerdo. Así que el que construyó podría quedarse con ese pedazo de tierra, pero tendrá que pagar una compensación. Básicamente, si no te quejas a tiempo, pierdes el derecho a reclamar después.

Texto oficial

Artículo 924.- Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y paciencia del otro, y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 916, 917, 918 y 919.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 101) ↗

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