- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 924
Artículo 924 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los dueños de terrenos vecinos construye algo usando parte del terreno del otro, pero el vecino lo ve y no dice nada, entonces la situación se resuelve según otras reglas. Esas reglas dicen que, si el afectado supo del cambio y no protestó, se considera que está de acuerdo. Así que el que construyó podría quedarse con ese pedazo de tierra, pero tendrá que pagar una compensación. Básicamente, si no te quejas a tiempo, pierdes el derecho a reclamar después.
Texto oficial
Artículo 924.- Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y paciencia del otro, y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 916, 917, 918 y 919.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.