- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 923
Artículo 923 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de la cosa principal (como un carro) actuó de mala fe (sabiendo que estaba mal y a propósito), el dueño de la cosa accesoria (como una bocina que le pusiste) tiene dos opciones. Puede exigir que le paguen el valor de su cosa y además le reparen los daños. O puede pedir que se separe sucosa, aunque eso implique destruir la principal. Es decir, si alguien te daña tu pertenencia a sabiendas y la une a lo suyo, tienes derecho a elegir entre que te paguen o recuperar tu cosa.
Texto oficial
Artículo 923.- Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.