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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/923
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
923

Artículo 923 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de la cosa principal (como un carro) actuó de mala fe (sabiendo que estaba mal y a propósito), el dueño de la cosa accesoria (como una bocina que le pusiste) tiene dos opciones. Puede exigir que le paguen el valor de su cosa y además le reparen los daños. O puede pedir que se separe sucosa, aunque eso implique destruir la principal. Es decir, si alguien te daña tu pertenencia a sabiendas y la une a lo suyo, tienes derecho a elegir entre que te paguen o recuperar tu cosa.

Texto oficial

Artículo 923.- Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 101) ↗

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