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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/922
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
922

Artículo 922 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el dueño de algo más pequeño (como un adorno) y lo pones dentro de algo de otra persona (como una casa o un mueble) a propósito y sabiendo que está mal, pierdes ese objeto. Además, tendrás que pagar a la otra persona por los daños que le hayas causado al meterlo ahí.

Texto oficial

Artículo 922.- Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe; y está, además, obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.