Artículo 922 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el dueño de algo más pequeño (como un adorno) y lo pones dentro de algo de otra persona (como una casa o un mueble) a propósito y sabiendo que está mal, pierdes ese objeto. Además, tendrás que pagar a la otra persona por los daños que le hayas causado al meterlo ahí.
Texto oficial
Artículo 922.- Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe; y está, además, obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.