Artículo 921 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos cosas están pegadas y no se pueden separar sin dañar la de menor valor (la que llaman "accesoria"), el dueño de la cosa más importante (la "principal") puede pedir que las separen. Pero si lo hace, tiene que pagarle una indemnización al dueño de la pieza más pequeña, siempre y cuando esa persona haya actuado de buena fe, o sea, sin saber que estaba haciendo algo malo. En pocas palabras: puedes pedir que separen lo que está unido, pero si la otra persona no tuvo culpa, debes cubrirle los daños.
Texto oficial
Artículo 921.- Cuando las cosas unidas no puedan separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendrá también derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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