Artículo 920 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos cosas de diferentes dueños se pegan pero se pueden separar sin dañarse, cada dueño puede pedir que las separen. Esto aplica siempre y cuando ninguna de las dos cosas sufra al separarlas y cada una pueda seguir funcionando por sí sola. Por ejemplo, si tu anillo se queda atorado en el collar de otra persona y se pueden sacar sin romperse, tienes derecho a que te devuelvan tu anillo. La ley te protege para que no pierdas lo tuyo si la separación es posible sin causar destrosos.
Texto oficial
Artículo 920.- Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.