- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 933
Artículo 933 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno donde brota agua natural, o hiciste un pozo, un depósito para juntar agua de lluvia o una presa, puedes usar esa agua como tu quieras. Pero si esa agua se sale de tu terreno y pasa a otra propiedad, entonces el gobierno la considera de uso público y tendrás que cumplir reglas especiales. Además, aunque tú seas el dueño del terreno, no puedes perjudicar a los vecinos que tengan derecho legal a usar esa agua, especialmente los que están en terrenos más abajo.
Texto oficial
Artículo 933.- El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas pluviales, tiene derecho de disponer de esas aguas; pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten. El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.