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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/934
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
934

Artículo 934 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú haces un pozo o una obra para sacar agua del subsuelo en tu propio terreno, y por eso le quitas agua a un pozo que ya existía en la propiedad de tu vecino, no tienes que pagarle ningún tipo de indemnización. O sea, no hay obligación de resarcirle el daño aunque su pozo se seque o baje su nivel de agua. Pero ojo, esto aplica siempre y cuando no estés violando lo que dice el artículo 840, que habla de los límites al aprovechamiento del agua. En pocas palabras, puedes usar el agua de tu tierra sin culpa, pero no te pases de lo que la ley permite.

Texto oficial

Artículo 934.- Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 840.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 102) ↗

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