- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 935
Artículo 935 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes agua en tu terreno, como un río o un canal, no puedes cambiar su dirección a propósito para que se vaya a otro lado y le cause daño a tu vecino o a otra persona. Por ejemplo, no puedes desviarla para que inunde su casa o se seque su cultivo. La ley te exige que cuides que tu manera de usar el agua no perjudique a nadie más.
Texto oficial
Artículo 935.- El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.