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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
936

Artículo 936 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que el uso del agua que pertenece al gobierno federal se va a manejar con una ley especial, no con cualquier otra regla. En otras palabras, si quieres usar agua de ríos, lagos o mantos acuíferos que son de todos, debes seguir lo que diga esa ley específica. Esa ley especial es la que va a definir cómo pedir permiso, cuánto pagar y qué condiciones cumplir. Así que no te guíes por otras reglas generales, porque para el agua pública hay una ley aparte.

Texto oficial

Artículo 936.- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 102) ↗

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