- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 936
Artículo 936 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que el uso del agua que pertenece al gobierno federal se va a manejar con una ley especial, no con cualquier otra regla. En otras palabras, si quieres usar agua de ríos, lagos o mantos acuíferos que son de todos, debes seguir lo que diga esa ley específica. Esa ley especial es la que va a definir cómo pedir permiso, cuánto pagar y qué condiciones cumplir. Así que no te guíes por otras reglas generales, porque para el agua pública hay una ley aparte.
Texto oficial
Artículo 936.- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.