- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 937
Artículo 937 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno y no tienes agua, pero poner una toma de agua o hacer pozos te saldría muy caro, puedes pedirles a tus vecinos que tengan agua de sobra que te vendan la que necesites. Claro, tienes que pagarles por ella. El precio lo van a fijar unos expertos llamados peritos para que sea justo para todos.
Texto oficial
Artículo 937.- El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos. CAPITULO VI CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 103 de 370 De la Copropiedad
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