- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 942
Artículo 942 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas son dueñas de algo entre todas (como un terreno o una casa), cada quien debe tener ganancias y echar la mano con los gastos según la parte que le toque. Si no se sabe con certeza cuánto le corresponde a cada uno, se da por hecho que tienen partes iguales, a menos que alguien demuestre lo contrario.
Texto oficial
Artículo 942.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se prueba lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.