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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
942

Artículo 942 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas son dueñas de algo entre todas (como un terreno o una casa), cada quien debe tener ganancias y echar la mano con los gastos según la parte que le toque. Si no se sabe con certeza cuánto le corresponde a cada uno, se da por hecho que tienen partes iguales, a menos que alguien demuestre lo contrario.

Texto oficial

Artículo 942.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se prueba lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 103) ↗

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