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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/946
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
946

Artículo 946 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cuidar y manejar algo que es de varias personas (como una casa o un terreno compartido), solo se necesitan los acuerdos que apruebe la mayoría de los dueños. O sea, si más de la mitad está de acuerdo en algo, los demás tienen que respetarlo, aunque no hayan votado a favor. Esto aplica para decisiones como arreglar el lugar o gastar dinero en él. No importa si algunos no quieren, lo que diga la mayoría es obligatorio.

Texto oficial

Artículo 946.- Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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