- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 946
Artículo 946 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cuidar y manejar algo que es de varias personas (como una casa o un terreno compartido), solo se necesitan los acuerdos que apruebe la mayoría de los dueños. O sea, si más de la mitad está de acuerdo en algo, los demás tienen que respetarlo, aunque no hayan votado a favor. Esto aplica para decisiones como arreglar el lugar o gastar dinero en él. No importa si algunos no quieren, lo que diga la mayoría es obligatorio.
Texto oficial
Artículo 946.- Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.