- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 945
Artículo 945 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguno de los dueños de algo compartido puede hacer cambios en esa propiedad si los demás no están de acuerdo, aunque esos cambios pudieran beneficiar a todos. Esto aplica a casas, terrenos o cualquier bien que sea de varios. Necesitas el permiso de los otros dueños para modificar las cosas, incluso si crees que les va a convenir. En pocas palabras: no puedes cambiar lo que es de todos sin que todos estén de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 945.- Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.