- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 944
Artículo 944 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas son dueñas de algo juntas, todas tienen que pagar su parte de los gastos para mantenerlo en buen estado. La única manera de no pagar es que renuncies a tu parte de lo que te toca de ese bien o derecho en común.
Texto oficial
Artículo 944.- Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.