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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/944
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
944

Artículo 944 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas son dueñas de algo juntas, todas tienen que pagar su parte de los gastos para mantenerlo en buen estado. La única manera de no pagar es que renuncies a tu parte de lo que te toca de ese bien o derecho en común.

Texto oficial

Artículo 944.- Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 103) ↗

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