Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/948
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 948
Artículo 948 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si no hay acuerdo entre las partes, el juez escuchará a todos los involucrados y decidirá qué hacer, pero solo entre las opciones que ellos mismos propusieron. No puede inventar una solución nueva, sino elegir una de las que ya están sobre la mesa.
Texto oficial
Artículo 948.- Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.