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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/948
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
948

Artículo 948 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay acuerdo entre las partes, el juez escuchará a todos los involucrados y decidirá qué hacer, pero solo entre las opciones que ellos mismos propusieron. No puede inventar una solución nueva, sino elegir una de las que ya están sobre la mesa.

Texto oficial

Artículo 948.- Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 103) ↗

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