- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 949
Artículo 949 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en una propiedad compartida una o varias partes del terreno o del edificio son de una sola persona, y el resto es de todos los dueños, la regla del artículo anterior solo se aplica a la parte que es de todos. Es decir, lo que es de cada quién por separado no se mezcla con lo que es común. En otras palabras, lo que es de cada uno no cuenta en el reparto de los gastos o decisiones del grupo.
Texto oficial
Artículo 949.- Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.