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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
949

Artículo 949 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en una propiedad compartida una o varias partes del terreno o del edificio son de una sola persona, y el resto es de todos los dueños, la regla del artículo anterior solo se aplica a la parte que es de todos. Es decir, lo que es de cada quién por separado no se mezcla con lo que es común. En otras palabras, lo que es de cada uno no cuenta en el reparto de los gastos o decisiones del grupo.

Texto oficial

Artículo 949.- Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 103) ↗

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