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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/957
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
957

Artículo 957 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de zanjas o canales de agua entre terrenos. Si al limpiar la zanja, toda la tierra o basura que sacan está amontonada solo de un lado, eso es una señal de que la zanja no es compartida entre vecinos. En ese caso, se da por hecho que la zanja es propiedad exclusiva del dueño del terreno donde está amontonada la tierra. Es decir, el dueño de ese lado es el único dueño de la zanja.

Texto oficial

Artículo 957.- Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 105) ↗

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