- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 957
Artículo 957 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de zanjas o canales de agua entre terrenos. Si al limpiar la zanja, toda la tierra o basura que sacan está amontonada solo de un lado, eso es una señal de que la zanja no es compartida entre vecinos. En ese caso, se da por hecho que la zanja es propiedad exclusiva del dueño del terreno donde está amontonada la tierra. Es decir, el dueño de ese lado es el único dueño de la zanja.
Texto oficial
Artículo 957.- Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.