- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 956
Artículo 956 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una zanja o acequia que divide dos terrenos, la ley asume que es de los dos dueños, a menos que tengas un papel (como una escritura) o una señal (como una cerca o un mojón) que demuestre que es de uno solo. O sea, mientras no haya prueba de lo contrario, se considera que ambos propietarios comparten la zanja por igual. Esto aplica aunque no hayas hablado del tema con tu vecino.
Texto oficial
Artículo 956.- Las zanjas o acequias entre las heredades, se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestre lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.