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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/955
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
955

Artículo 955 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu terreno tiene una pared, cerca, barda o seto que lo separa del de tu vecino, se asume que esa construcción es solo tuya si hay señales que lo indiquen, como que esté levantada completamente sobre tu lado. Esas señales pueden ser cosas como que el muro tenga desagües que caigan hacia el terreno del otro, o que tenga remates en la parte de arriba que miren hacia tu lado. O sea, la ley le da la propiedad a quien tenga estas pistas visibles, a menos que se demuestre lo contrario.

Texto oficial

Artículo 955.- En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenecen exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 105) ↗

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