- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 955
Artículo 955 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu terreno tiene una pared, cerca, barda o seto que lo separa del de tu vecino, se asume que esa construcción es solo tuya si hay señales que lo indiquen, como que esté levantada completamente sobre tu lado. Esas señales pueden ser cosas como que el muro tenga desagües que caigan hacia el terreno del otro, o que tenga remates en la parte de arriba que miren hacia tu lado. O sea, la ley le da la propiedad a quien tenga estas pistas visibles, a menos que se demuestre lo contrario.
Texto oficial
Artículo 955.- En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenecen exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.