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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/954
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
954

Artículo 954 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Civil explica cuándo se considera que una pared, cerca o cerca viva **no es compartida** entre dos vecinos, sino que es de una sola persona. Por ejemplo, si la pared tiene ventanas o agujeros solo hacia un lado, o si está construida completamente en el terreno de un solo dueño, esa pared ya no es de los dos. También se considera de una sola persona si sostiene el techo o las vigas de una casa y no de la otra, o si tiene piedras que sobresalen solo de un lado. En otras palabras, estos son los casos donde está claro que la pared o cerca es de una sola propiedad y no se usa en común.

Texto oficial

Artículo 954.- Hay signo contrario a la copropiedad: I. Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios; II. Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas; III. Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua; IV. Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades; V. Cuando la pared divisoria construida de mampostería, presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared, y no por el otro; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 105 de 370 VI. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio; VII. Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén; VIII. Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 104) ↗

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