- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 954
Artículo 954 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código Civil explica cuándo se considera que una pared, cerca o cerca viva **no es compartida** entre dos vecinos, sino que es de una sola persona. Por ejemplo, si la pared tiene ventanas o agujeros solo hacia un lado, o si está construida completamente en el terreno de un solo dueño, esa pared ya no es de los dos. También se considera de una sola persona si sostiene el techo o las vigas de una casa y no de la otra, o si tiene piedras que sobresalen solo de un lado. En otras palabras, estos son los casos donde está claro que la pared o cerca es de una sola propiedad y no se usa en común.
Texto oficial
Artículo 954.- Hay signo contrario a la copropiedad: I. Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios; II. Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas; III. Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua; IV. Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades; V. Cuando la pared divisoria construida de mampostería, presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared, y no por el otro; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 105 de 370 VI. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio; VII. Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén; VIII. Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.