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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/953
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
953

Artículo 953 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si no hay una señal que indique lo contrario, se entiende que ciertas cosas son de dueños compartidos. Por ejemplo, las paredes que dividen dos casas vecinas se consideran de ambos hasta donde llegue la parte más baja. También aplica para bardas de jardines o corrales, ya sea en la ciudad o en el campo. Igual pasa con cercas, vallados o setos vivos que separan terrenos de campo: se asume que son de los dos dueños. Eso sí, si una construcción es más alta que la otra, la parte compartida solo llega hasta donde mide la más baja.

Texto oficial

Artículo 953.- Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario: I. En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación; II. En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo; III. En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 104) ↗

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