- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 952
Artículo 952 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un documento o prueba que diga quién construyó la pared que separa dos terrenos, esa persona es la única dueña de la pared. En cambio, si se demuestra que los dos vecinos la construyeron juntos, o si no se sabe quién la hizo, entonces la pared es de los dos por partes iguales.
Texto oficial
Artículo 952.- Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.