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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/952
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
952

Artículo 952 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un documento o prueba que diga quién construyó la pared que separa dos terrenos, esa persona es la única dueña de la pared. En cambio, si se demuestra que los dos vecinos la construyeron juntos, o si no se sabe quién la hizo, entonces la pared es de los dos por partes iguales.

Texto oficial

Artículo 952.- Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 104) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.