- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 951
Artículo 951 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los condominios o edificios donde hay varios departamentos o locales que pertenecen a diferentes dueños. Cada dueño es dueño absoluto de su propio departamento o local, y además comparte la propiedad de las áreas comunes del edificio, como la entrada, los pasillos, el estacionamiento o las áreas verdes. Cada propietario puede vender, hipotecar o poner cualquier otro tipo de gravamen (una deuda o restricción legal) sobre su departamento sin pedir permiso a los demás vecinos. Cuando vendes o hipotecas tu departamento, automáticamente incluyes tu parte de las áreas comunes. Las áreas comunes no se pueden vender, hipotecar ni embargar por separado; siempre van junto con el departamento al que pertenecen. Tampoco se pueden dividir (por ejemplo, no puedes reclamar que te toque un pedazo del jardín como tuyo solo). Todo esto se rige por el contrato de compraventa, el reglamento del condominio, una ley especial de condominios, el Código Civil y otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 951.- Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 104 de 370 tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute. Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa o local, sin necesidad de consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local, se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos. El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división. Los derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por las escrituras en que se hubiera establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa correspondientes, por el Reglamento del Condominio de que se trate, por la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, para el Distrito y Territorios Federales, por las disposiciones de este Código y las demás leyes que fueren aplicables. Artículo reformado DOF 15-12-1954. Fe de erratas DOF 11-01-1955. Reformado DOF 04-01-1973
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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