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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/959
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
959

Artículo 959 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de terrenos o casas que compartan pared, zanja o cerca con sus vecinos tienen la obligación de cuidarlas para que no se echen a perder. Si por culpa de sus empleados, sus animales o por algo que ellos mismos hicieron se daña esa pared, zanja o cerca, deben repararla y pagar todo lo que se haya perdido o los gastos extra que eso cause. En corto, si tú compartes una barda con tu vecino y se daña por algo que pasó en tu lado, te toca arreglarla y cubrir los gastos.

Texto oficial

Artículo 959.- Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 105) ↗

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