- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 959
Artículo 959 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de terrenos o casas que compartan pared, zanja o cerca con sus vecinos tienen la obligación de cuidarlas para que no se echen a perder. Si por culpa de sus empleados, sus animales o por algo que ellos mismos hicieron se daña esa pared, zanja o cerca, deben repararla y pagar todo lo que se haya perdido o los gastos extra que eso cause. En corto, si tú compartes una barda con tu vecino y se daña por algo que pasó en tu lado, te toca arreglarla y cubrir los gastos.
Texto oficial
Artículo 959.- Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.