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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/960
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
960

Artículo 960 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si en un terreno compartido entre varios dueños hay paredes, cercas, zanjas o canales que son de todos, los gastos para arreglarlos o reconstruirlos se pagan entre todos los propietarios. Cada quien paga una parte según lo que le corresponda de la propiedad común.

Texto oficial

Artículo 960.- La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.