- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 960
Artículo 960 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si en un terreno compartido entre varios dueños hay paredes, cercas, zanjas o canales que son de todos, los gastos para arreglarlos o reconstruirlos se pagan entre todos los propietarios. Cada quien paga una parte según lo que le corresponda de la propiedad común.
Texto oficial
Artículo 960.- La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.