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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/961
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
961

Artículo 961 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una parte de algo que compartes con otra persona (como una pared o un terreno), puedes dejar de tener las obligaciones que vienen con ser copropietario simplemente renunciando a tu parte. Pero esto no funciona si lo que compartes es una pared que sostiene un edificio tuyo, porque en ese caso no puedes renunciar tan fácil. En pocas palabras, puedes decir “ya no quiero ser dueño de esto” para librarte de responsabilidades, siempre y cuando no estés usando esa parte compartida para sostener tu construcción.

Texto oficial

Artículo 961.- El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.