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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/962
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
962

Artículo 962 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un edificio que usa una pared compartida (como una medianera), al momento de derribarlo puedes decidir si renuncias a tu parte de esa pared o no. Si renuncias, tú pagas todos los gastos para evitar o reparar los daños que cause la demolición. Si decides no renunciar, además de cubrir esos gastos, también tienes que cumplir con lo que dicen los artículos 959 y 960, que hablan de cómo mantener la pared en buen estado. Básicamente, renunciar te ahorra obligaciones futuras, pero igual tienes que pagar por los daños que causes.

Texto oficial

Artículo 962.- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 959 y 960.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 105) ↗

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