- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 962
Artículo 962 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un edificio que usa una pared compartida (como una medianera), al momento de derribarlo puedes decidir si renuncias a tu parte de esa pared o no. Si renuncias, tú pagas todos los gastos para evitar o reparar los daños que cause la demolición. Si decides no renunciar, además de cubrir esos gastos, también tienes que cumplir con lo que dicen los artículos 959 y 960, que hablan de cómo mantener la pared en buen estado. Básicamente, renunciar te ahorra obligaciones futuras, pero igual tienes que pagar por los daños que causes.
Texto oficial
Artículo 962.- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 959 y 960.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.