- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 968
Artículo 968 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de una pared que compartes con tus vecinos (llamada pared medianera) y uno de ellos la hizo más alta o más gruesa sin que tú pagaras, no te preocupes: después puedes hacerte dueño de esa parte nueva. Para eso, solo tienes que pagar tu parte proporcional del costo de la construcción y la mitad del valor del terreno donde se puso el espesor extra. O sea, si tu vecino le invirtió, tú puedes entrarle al gasto después y ganar derechos sobre esa sección.
Texto oficial
Artículo 968.- Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre que se hubiere dado mayor espesor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.