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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/968
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
968

Artículo 968 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una pared que compartes con tus vecinos (llamada pared medianera) y uno de ellos la hizo más alta o más gruesa sin que tú pagaras, no te preocupes: después puedes hacerte dueño de esa parte nueva. Para eso, solo tienes que pagar tu parte proporcional del costo de la construcción y la mitad del valor del terreno donde se puso el espesor extra. O sea, si tu vecino le invirtió, tú puedes entrarle al gasto después y ganar derechos sobre esa sección.

Texto oficial

Artículo 968.- Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre que se hubiere dado mayor espesor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.