- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 967
Artículo 967 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos vecinos comparten una pared que divide sus terrenos (lo que se llama pared medianera) y uno de ellos la vuelve a construir solo para hacerla más alta, la parte de abajo, hasta donde llegaba la pared vieja, sigue siendo de los dos. En cambio, la parte nueva que se levantó desde ahí hacia arriba es solo del vecino que la mandó hacer y pagó por ella.
Texto oficial
Artículo 967.- En los casos señalados por los artículos 964 y 965, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.