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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/967
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
967

Artículo 967 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos vecinos comparten una pared que divide sus terrenos (lo que se llama pared medianera) y uno de ellos la vuelve a construir solo para hacerla más alta, la parte de abajo, hasta donde llegaba la pared vieja, sigue siendo de los dos. En cambio, la parte nueva que se levantó desde ahí hacia arriba es solo del vecino que la mandó hacer y pagó por ella.

Texto oficial

Artículo 967.- En los casos señalados por los artículos 964 y 965, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 106) ↗

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