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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/966
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
966

Artículo 966 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una pared que es de los dos vecinos y no aguanta el peso para hacerla más alta, el que quiera levantarla tiene que pagar los gastos de reconstruirla. Además, si para hacerla más alta necesitas hacerla más gruesa, ese espacio extra lo tienes que sacar de tu propio terreno, no del de tu vecino. En pocas palabras, si tú quieres subir la barda compartida y está frágil, te toca pagar todo y poner el grosor extra de tu lado.

Texto oficial

Artículo 966.- Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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