- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 965
Artículo 965 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos vecinos comparten una pared y uno de ellos la hace más alta o más gruesa, ese vecino tendrá que pagar todos los arreglos y mantenimiento que se necesiten por ese cambio. También le tocará pagar cualquier reparación en la parte de la pared que sea de los dos, siempre que el daño sea por haberla hecho más alta o más gruesa. En pocas palabras, si tú modificas una pared compartida, te toca a ti pagar los gastos de cuidarla y repararla.
Texto oficial
Artículo 965.- Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 106 de 370
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