- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 964
Artículo 964 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a levantar o hacer más alta la pared que compartes con tus vecinos, pero debes pagar tú todos los gastos. También tienes que pagar cualquier daño que la obra cause, así sea solo por unos días. Si la pared es de uso común, tú puedes modificarla, pero siempre a tu costo y responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 964.- Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas, e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.