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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/970
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
970

Artículo 970 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los árboles que están justo en el límite entre dos terrenos de distintos dueños, o que sirven para marcar dónde empieza y termina cada propiedad, pertenecen a los dos. Por lo tanto, no los puedes cortar ni cambiar por otros árboles sin el permiso de tu vecino. Si no se ponen de acuerdo sobre qué hacer con esos árboles, el asunto lo tiene que resolver un juez después de escuchar a ambas partes en un juicio.

Texto oficial

Artículo 970.- Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad, y no pueden ser cortados ni sustituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.