- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 970
Artículo 970 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los árboles que están justo en el límite entre dos terrenos de distintos dueños, o que sirven para marcar dónde empieza y termina cada propiedad, pertenecen a los dos. Por lo tanto, no los puedes cortar ni cambiar por otros árboles sin el permiso de tu vecino. Si no se ponen de acuerdo sobre qué hacer con esos árboles, el asunto lo tiene que resolver un juez después de escuchar a ambas partes en un juicio.
Texto oficial
Artículo 970.- Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad, y no pueden ser cortados ni sustituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.