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- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 971
Artículo 971 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los frutos que dé un árbol o arbusto que sea de todos los dueños se reparten a partes iguales entre ellos. También los gastos de cuidar y cultivar esa planta se dividen de la misma manera, mitad y mitad.
Texto oficial
Artículo 971.- Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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