Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/971
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
971

Artículo 971 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los frutos que dé un árbol o arbusto que sea de todos los dueños se reparten a partes iguales entre ellos. También los gastos de cuidar y cultivar esa planta se dividen de la misma manera, mitad y mitad.

Texto oficial

Artículo 971.- Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.