- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 973
Artículo 973 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas son dueñas juntas de algo (como una casa o un terreno), una de ellas no puede vender su parte a alguien de afuera si otra de las dueñas quiere comprarla. Antes de vender, la persona dueña de una parte debe avisar a las otras dueñas, por medio de un notario o ante un juez, cuánto le ofrecen, para que en 8 días ellas decidan si compran a ese mismo precio. Si pasan los 8 días y nadie dice nada, ya pierden su derecho a comprar. Y mientras no se haya hecho ese aviso, la venta no es válida ante la ley.
Texto oficial
Artículo 973.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.