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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/974
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
974

Artículo 974 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas son dueñas de una misma cosa que no se puede dividir (como un terreno o una casa) y todas quieren comprar la parte de alguien que la vende, gana el que tenga más porcentaje de propiedad. Si todos tienen la misma parte, se echa un volado o sorteo para decidir quién se queda con la parte, a menos que todos se pongan de acuerdo en otra cosa.

Texto oficial

Artículo 974.- Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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