- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 974
Artículo 974 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas son dueñas de una misma cosa que no se puede dividir (como un terreno o una casa) y todas quieren comprar la parte de alguien que la vende, gana el que tenga más porcentaje de propiedad. Si todos tienen la misma parte, se echa un volado o sorteo para decidir quién se queda con la parte, a menos que todos se pongan de acuerdo en otra cosa.
Texto oficial
Artículo 974.- Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.