- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 975
Artículo 975 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Lo que dice este artículo es que, si alguien que hereda (heredero o legatario) vende o regala su parte de la herencia, esa operación no se rige por las reglas de herencia, sino por las leyes normales de compraventa o donación. Es decir, una vez que te toca algo de una herencia, puedes disponer de eso como cualquier otra cosa que tengas, siguiendo las reglas generales para vender o regalar bienes.
Texto oficial
Artículo 975.- Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.