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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/975
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
975

Artículo 975 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Lo que dice este artículo es que, si alguien que hereda (heredero o legatario) vende o regala su parte de la herencia, esa operación no se rige por las reglas de herencia, sino por las leyes normales de compraventa o donación. Es decir, una vez que te toca algo de una herencia, puedes disponer de eso como cualquier otra cosa que tengas, siguiendo las reglas generales para vender o regalar bienes.

Texto oficial

Artículo 975.- Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.