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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/976
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
976

Artículo 976 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La copropiedad (cuando algo es de varios dueños) se termina de cuatro formas: si reparten el bien entre los dueños (cada quien recibe su parte), si el bien se destruye o se pierde, si lo venden a otra persona, o si uno de los dueños junta todas las partes del bien o propiedad para quedarse con todo.

Texto oficial

Artículo 976.- La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un sólo copropietario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 106) ↗

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