- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 976
Artículo 976 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La copropiedad (cuando algo es de varios dueños) se termina de cuatro formas: si reparten el bien entre los dueños (cada quien recibe su parte), si el bien se destruye o se pierde, si lo venden a otra persona, o si uno de los dueños junta todas las partes del bien o propiedad para quedarse con todo.
Texto oficial
Artículo 976.- La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un sólo copropietario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.