- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 977
Artículo 977 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas son dueñas de algo y deciden dividirlo, si alguien más tiene un derecho sobre esa cosa (como una hipoteca), ese derecho no se pierde. La división no puede afectar a una persona externa que ya tenía un derecho legal antes de que se hiciera el reparto. En el caso de que haya una hipoteca sobre un terreno que se va a partir en pedazos, se deben seguir reglas especiales para proteger a quien prestó el dinero. También se protege a quien compró de buena fe y ya registró su escritura en el Registro Público.
Texto oficial
Artículo 977.- La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquirente de buena fe que inscribe su título en el Registro Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.