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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/977
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
977

Artículo 977 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas son dueñas de algo y deciden dividirlo, si alguien más tiene un derecho sobre esa cosa (como una hipoteca), ese derecho no se pierde. La división no puede afectar a una persona externa que ya tenía un derecho legal antes de que se hiciera el reparto. En el caso de que haya una hipoteca sobre un terreno que se va a partir en pedazos, se deben seguir reglas especiales para proteger a quien prestó el dinero. También se protege a quien compró de buena fe y ya registró su escritura en el Registro Público.

Texto oficial

Artículo 977.- La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquirente de buena fe que inscribe su título en el Registro Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 106) ↗

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