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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/978
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
978

Artículo 978 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres repartir o dividir una casa o un terreno entre varias personas, debes hacerlo con el mismo nivel de cuidado y papeleo que si la estuvieras vendiendo. Esto significa que necesitas un contrato por escrito firmado ante notario. Si no lo haces así, esa división no tiene validez legal y se considera como si nunca hubiera pasado.

Texto oficial

Artículo 978.- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 107 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 106) ↗

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