- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 978
Artículo 978 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres repartir o dividir una casa o un terreno entre varias personas, debes hacerlo con el mismo nivel de cuidado y papeleo que si la estuvieras vendiendo. Esto significa que necesitas un contrato por escrito firmado ante notario. Si no lo haces así, esa división no tiene validez legal y se considera como si nunca hubiera pasado.
Texto oficial
Artículo 978.- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 107 de 370
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