- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 983
Artículo 983 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 983 habla sobre el usufructo, que es el derecho de usar y disfrutar algo que no es tuyo. Si ese derecho se da al mismo tiempo a varias personas (por ejemplo, por herencia o por un contrato) y una de ellas pierde su parte, esa parte vuelve al dueño del bien. Pero hay una excepción: cuando firmaron el usufructo, pudieron acordar que la parte de la persona que se va pase a los otros usufructuarios, en vez de regresar al propietario.
Texto oficial
Artículo 983.- Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.