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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/983
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
983

Artículo 983 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 983 habla sobre el usufructo, que es el derecho de usar y disfrutar algo que no es tuyo. Si ese derecho se da al mismo tiempo a varias personas (por ejemplo, por herencia o por un contrato) y una de ellas pierde su parte, esa parte vuelve al dueño del bien. Pero hay una excepción: cuando firmaron el usufructo, pudieron acordar que la parte de la persona que se va pase a los otros usufructuarios, en vez de regresar al propietario.

Texto oficial

Artículo 983.- Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 107) ↗

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