Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/984
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
984

Artículo 984 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 984 dice que cuando varias personas van a disfrutar de un usufructo una tras otra (por ejemplo, primero el papá, después su hermano), ese derecho solo aplica para quienes ya estén vivos en el momento en que empieza el usufructo del primero. O sea, si el usufructo es para dos personas en cadena, la segunda tiene que existir (estar viva) cuando el primero comienza a usar el bien; si no, se pierde. No importa si esa persona nace después o es nombrada más tarde, solo cuenta si ya vive al inicio del primer usufructuario.

Texto oficial

Artículo 984.- Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.