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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/986
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
986

Artículo 986 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de una propiedad que no es tuya. Si al firmar el contrato no se dice cuánto va a durar, por ley se entiende que es vitalicio, es decir, hasta que la persona que lo recibe fallezca. Solo pierde ese derecho si el documento original establece otra cosa.

Texto oficial

Artículo 986.- Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.