Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/987
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
987

Artículo 987 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en cualquier situación, tanto el que usa un bien (usufructuario) como el dueño (propietario) deben seguir lo que esté escrito en el documento donde se creó el usufructo, o sea, en el contrato o acuerdo que firmaron. Ese papel es el que marca las reglas sobre qué puede hacer cada quien y qué debe cumplir. Si no hay algo escrito ahí sobre algún tema, entonces se recurre a lo que diga la ley, pero siempre se busca primero lo que acordaron. Básicamente, lo que firmaron es la ley entre ustedes.

Texto oficial

Artículo 987.- Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.